Comisión de Certificación y Recertificación de Especialidades Odontológicas
Autoridades del CCREO
Presidente: Dr. Valdéz Abadía Juan Pablo
Secretaria: Dra. Hamada Alejandra Julia
Vocal: Dra. García González María Salecia
Representante del Ministerio de Salud de Tucumán: Dra. Albano María Lis
Representante de la Facultad de Odontología UNT: Dr. Fernández Luís Cesar
Formularios y Notas
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Creación de CCREO
La creación de la CCREO Comisión de Certificación y Recertificación Ética de la Matricula y Especialidades Odontológicas, viene a dar respuesta a una necesidad de la comunidad odontológica de impulsar y estimular la actualización y capacitación permanente de contenidos teórico-prácticos de la disciplina odontológica.
Este novel colaborador del Consejo Directivo del Colegio, está integrado por los Dres. Ana María Delgado y Rafael Páez como representantes del Colegio de Odontólogos de Tucumán, el Dr. Abelardo Navarro como representante del Ministerio de Salud de Tucumán y el Dr. Jorge Nagle como representante de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Tucumán, y presidido por quien les habla actuando como nexo con el Consejo Directivo elevándole su actividad y resultados.
La Comisión de Certificación y Recertificación Ética de la Matricula y Especialidades Odontológicas (CCREO) que hoy comienza su actividad lleva adelante dos tareas importantes a cumplir:
- Registración de títulos de especialidades odontológicas reconocidas provenientes de universidades públicas o privadas, dentro del país o del exterior.
- Certificación y Recertificación de la profesión.
Para entender los nuevos términos debemos resaltar las definiciones o conceptos que indico a continuación:
1 - Matriculación: Es la inscripción en el Colegio de Odontólogos de Tucumán, entidad habilitante que permite al profesional ejercer su profesión en el marco de la norma vigente establecida por la autoridad de aplicación, según Ley 5542. Es obligatoria para ejercer en el ámbito de la Provincia de Tucumán.
2 - Certificación: Es el acto por el cual el Colegio de Odontólogos de Tucumán, aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de acreditación que un profesional odontólogo matriculado ha cumplido, en un período determinado, con la Educación Continua para el mantenimiento y actualización de sus conocimientos, desarrollando sus actividades dentro del marco ético adecuado, en concordancia con el saber y el hacer de la profesión.
3 - Recertificación: Es el acto por el un odontólogo matriculado y previamente certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, acorde con el progreso del saber y del hacer propios de una profesión o especialidad profesional reconocida en un período determinado.
El sentido de la certificación y recertificación del Título de Odontólogo y de las Carreras de Especialización en las distintas áreas de la Odontología, supone la evaluación del proceso de formación y de la calidad profesional, con independencia de los efectos legales y administrativos que pueda tener.
Para entender mejor su propósito debe ser diferenciado de la habilitación profesional, que otorga al Odontólogo el derecho de ejercer su actividad y de la autorización para anunciarse como especialista, que cubre un aspecto parcial dentro del espectro de la habilitación para el ejercicio profesión.
La certificación profesional con respecto al título de grado surge como una necesidad con el propósito de asistir a los profesionales que no acceden a una especialización y dedican su quehacer al campo de la odontología general.
La certificación profesional supone la evaluación de un proceso continuo de formación incluyendo los aspectos relacionados con la calidad y la ética, cuya finalidad es asegurar la posesión de la competencia actualizada necesaria para el desempeño de su actividad.
Si no hay evaluación de los saberes o conocimientos adquiridos la certificación carece de valor.
La Certificación y Recertificación se plantean como una actividad voluntaria, periódica disponible para todos los profesionales y de aplicación exclusiva para aquellos que lo soliciten en forma expresa.
No otorgan un título habilitante, sino que garantizan que el interesado ha cumplido con requisitos académicos, técnicos y éticos que significan un respaldo a la calidad de su formación y de su ejercicio profesional.
Recertificación, es la acreditación sucesiva de cumplimientos del Programa de Educación Continua durante la vida profesional.
Corresponde al Consejo Directivo de Colegio Odontológico de Tucumán expedir el certificado correspondiente y dejar constancia en el legajo del profesional obrante en la Institución.
Una vez cumplimentados todos los requisitos para la Certificación o Recertificación Ética de la Matrícula, se debe proceder a su inscripción en el Registro creado para tal fin.
Luego de la resolución favorable dictada, el Colegio de Odontólogos de Tucumán entregará un certificado de constancia de Certificación o Recertificación Ética de la Matrícula. El mismo deberá incluir fecha de otorgamiento, fecha de caducidad y número de Registro.
Constituye un derecho del profesional odontólogo que haya cumplido con la Reválida Ética de la Matrícula, el anuncio de tal condición, en conformidad con las normas vigentes.
Para mantener la continuidad de la Certificación o Recertificación Ética de la Matrícula, el profesional colegiado deberá realizar la renovación de la misma cada cuatro (4) años,
La Comisión de Certificación y Recertificación Ética de la Matrícula acreditará los antecedentes presentados por los profesionales colegiados, otorgando la Reválida Ética de la Matrícula a aquellos profesionales que alcancen un mínimo de 16 (dieciséis) horas anuales, o totalizar sesenta y cuatro (64) horas al cabo de cuatros (4) años de actividades de Educación Continua.
Los antecedentes presentados, para ser reconocidos y acreditados deberán provenir de Instituciones Formadoras creadas por Ley y con Personería Jurídica debidamente reconocidas por el Colegio de Odontólogos de Tucumán. Para el reconocimiento como entidades Formadoras, las mismas deberán cumplir con los requisitos fijados por el Consejo Directivo de Colegio de Odontólogos de Tucumán conforme a estándares académicos, técnicos y pedagógicos adecuados.
Si el colegiado no alcanzara los requisitos mínimos exigidos para lograr la Certificación y Recertificación Ética de la Matrícula, se otorgará un año de prórroga para cumplimentar lo solicitado.
REGISTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS
El Colegio de Odontólogos de la Provincia de Tucumán a través del Consejo Directivo y de la Comisión de Certificación y Recertificación Ética de la Matricula y Especialidades Odontológicas (CCREO) certificaran y recertificaran los títulos pertinentes, a aquellos colegiados matriculados en su jurisdicción que lo soliciten, ajustándose a lo establecido en el reglamento, que no limita, restringe ni amplía las incumbencias del Odontólogo ni las prácticas que resultan de su ejercicio profesional.
Se define como especialista al odontólogo que con vocación, dedicación, esfuerzo y capacidad, profundiza el estudio y actuación en una rama de la odontología, hasta destacarse en el conocimiento y ejercicio de la misma, convirtiéndose en elemento de consulta de sus colegas.
Para acceder al reconocimiento, los Profesionales deberán acreditar seis (6) años en el ejercicio de la profesión y alguno de los siguientes requisitos:
1.- Haber obtenido el Título de Especialista en la materia, título otorgado por Universidades públicas o privadas aprobados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria del país (CONEAU) o extranjeras
2.- Ser Profesor Titular o Adjunto en la carrera de grado, de la Cátedra de la especialidad en que solicita ser reconocido, en una Universidad Argentina, siempre y cuando hubiera obtenido el cargo por concurso.
3.- Odontólogos que se hayan desempeñado como Jefe de servicio por más de 5 años en instituciones de salud pública en la especialidad
4.- Los Profesionales que no encuadren su situación en la normativa del artículo anterior, podrán también solicitar su reconocimiento, A) acreditando certificado de la especialidad otorgado por instituciones de reconocido prestigio científico, B) diez (10) años de ejercicio profesional, y como mínimo cinco (5) años de dedicación a la especialidad.
Transcurridos 5 años desde el día en que el Colegio certificó al profesional como especialista, automáticamente cesan los beneficios de esa decisión y no podrá anunciarse como tal.
El profesional que desee revalidar su condición de especialista, deberá presentarse a esos fines, el año de vencimiento, en el Colegio acreditando haber ejercido la especialidad y la mayor capacitación adquirida durante ese tiempo, dentro de los precedentes requerimientos, figuran cursos inherentes a la especialidad, o docencia en dicho ítem.
Acreditadas estas circunstancias, el CCREO dictará la resolución. Si esta fuera favorable se asentara en el título, legajo, libro de registro correspondiente y se informara al Colegio.
En caso de una resolución desfavorable, se procederá a otorgar una prórroga de un año para completar sus antecedentes.
La cuarta vez que revalide sólo deberá presentar la solicitud del trámite.
Los profesionales que al momento de entrar en vigencia el texto del presente reglamento, estuvieran reconocidos como especialistas por el Colegio de Odontólogos, con una antigüedad igual o mayor a cinco años, deberán cumplir con la reválida de su condición, caso contrario perderán a partir de ese momento su carácter y serán dados de baja de los registros respectivos.
Dra. Berta Aída Granillo